De 21 de julio de 1914. Sobre obligatoriedad de tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados por el trabajo.
De 10 de enero de 1989. Sobre la obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
De 20 de marzo de 1996. Sobre la homologación de Normas UNIT, ante la necesidad de asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal con los que se pretende preservar la salud, seguridad e higiene en el trabajo
De 18 de febrero de 2004. Sobre el mismo se dispuso actualizar el “Código Nacional sobre Enfermedades y Eventos Sanitarios de Notificación Obligatoria
De 8 de junio de 2004. Visto el artículo 289 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996, dicha norma dispone: “Las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento.
De 19 de enero de 1994. Medio ambiente – Declarase de interés general, la protección del mismo, contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación
De 21 de setiembre de 1994. Reglamentario de la Ley Nº 16.466, Ley de evaluación del impacto ambiental, del 19 de enero de 1994.
De 3 de junio de 1988. Reglamentario de la Ley 5.032, refiera a la condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en industria y comercio.
De 21 de febrero de 1995. Reglamentario de la Ley 5.032, refiere lo relativo a la seguridad e higiene en la industria de la construcción.
Creación del registro Nacional de asesores en seguridad e higiene.
De 14 de febrero de 1996. Establece que en toda obra de construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con una profundidad mayor de 1,50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores de la misma, un Delegado de Obra en Seguridad e Higiene. El Delegado de Obra en Seguridad e Higiene tendrá sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Art. 255 del Decreto Nº 89/995, cometidos específicos.
De 1 de marzo de 1996. La designación del Delegado de Obra en Seguridad e Higiene deberá recaer en un trabajador de la obra, que reúna las siguientes condiciones: Desempeñarse en la categoría de oficial, en cualquiera de las especialidades inherentes al sector. Tener dos años de actividad en el ramo en forma continua o discontinua. Tener una antigüedad mínima de 90 días en la empresa.
De 7 de marzo de 1996. Relativo al Libro de Obra, donde se registran los datos documentales de la empresa
De 10/07/96 y su complementario de 12/8/96 relativo a la obligación de presentar ante la I.G.T.S.S. el Estudio de Seguridad e Higiene firmado por arquitecto o ingeniero y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por Técnico Prevencionista donde consten las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio.
De 16/05/2001, Riesgo Eléctrico en la Industria de la Construcción y se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art. 262 del Decreto 89/95.
Referente a la seguirdad y salud de los trabajadores y medio ambiente. Se reglamenta Convenio Internacional de Trabajo N° 155.